martes, 2 de septiembre de 2014

Tratados, Acuerdos y Convenios.

Laudo No.1 entre Argentina y Uruguay que representa una acción en concreto de un mecanismo de solución de controversias dentro del MERCOSUR

Responde de acuerdo a lo que se presenta en cada caso:

Problema: Laudo NO. 1/2007
Laudo del tribunal permanente de revisión constituido para entender en la solicitud de pronunciamiento sobre exceso de la aplicación de medida compensatorias – controversia entre Uruguay y argentina sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay.
La petición de la republica de argentina, presentada el 3 de mayo del 2007 en el cual solicita al tribunal permanente de la revisión que se pronuncie sobre la proporcionalidad de las medidas compensatorias aplicadas por la república oriental de Uruguay, en relación con el incumplimiento del laudo recaído en la controversia “Prohibición de importación de neumáticos remoldeados” (Laudo NO. 1/2005 y su Laudo aclaratoria NO. 1/2006), y cumplidos los tramites de rigor.
1.    Identifica los argumentos principales de las dos partes
Argentina:
Argentina expone en primer lugar, que la medida compensatoria tiene efectos que provocan desvío de comercio, en particular en beneficio de Brasil y china, entre otros países.
En cuanto a la determinación del “exceso” de una medida compensatoria, la argentina, luego de señalar que el PO no establece los criterios aplicables y tampoco existen precedentes jurisprudenciales al respeto, en especial en el marco del sistema de solución de controversias mercosureño, destaca que los mismos deberán ser decididos por el tribunal.
Asimismo, la argentina agrega, sobre la base de laudos de la OMC, que el criterio para evaluar el nivel de perjuicio provocado por una medida nacional inconsciente con el derecho mercosureño es el impacto sobre el valor de las importaciones, es decir aquellas corrientes comerciales que existiría de no haberse dictado dicha medida.
En orden a todo lo anterior, argentina solicita al tribunal, que declaro que las medidas compensatorias uruguayas resultan excesivas y desproporcionadas en relación a las consecuencias que surgen del incumplimiento del LAUDO NO. 1/2005, antes citado, que establezca el monto proporcionado de las medidas compensatoria que podría aplicar Uruguay y, que determine que Uruguay deberá adecuar las medidas compensatorias en causa en el plazo de diez días.
Según argentina, la interpretación de Uruguay acerca del concepto de “proporcionalidad” como requiriendo que existe relación entre las medidas compensatorias y cumplimiento del laudo como objetivo de las mismas, y no en vinculación al daño provocado por su incumplimiento, no resulta ajustada al texto del PO, en particular a los artículos 31 y 32 de dicho instrumento.

Uruguay:
Para Uruguay, el sistema jurisdiccional del Mercosur y su efectiva aplicación constituye la garantía misma del proceso de integración. Por otro lado, el carácter obligatorio de los Laudos surge del PO, razón por el cual su incumplimiento implica una violación tanto a la norma mercosureña objeto de fallo como así también al citado protocolo, lo que constituye así una afectación a la esencia misma del proceso de integración.
Por otro lado, Uruguay, considera sin fundamento las observaciones de argentina relativas al hecho de que las medidas compensatorias deben analizarse en relación al comercio afectado a partir del incumplimiento del Laudo, y no desde la adopción de la medida declarada incompatible por el mismo, en particular dado que no ha sido reprochado a Uruguay haber aplicado dicho criterio temporal.
 Como consecuencia a todo lo anterior, Uruguay al tribunal que desestime la pretensión argentina, declarando que las medidas compensatorias denunciadas son proporcionales y no excesivas, en los términos del PO.
Uruguay adiciona que la pretensión argentina de que la medida compensatoria sea equivalente al nivel del perjuicio sufrido por el incumplimiento del Laudo NO. 1/2005, antes citado, frustraría sin lugar a dudas el objetivo de lograr el aclaramiento de tal sentencia, dadas las asimetrías de tamaño existente entre ambos estados.
2.    ¿Qué producto está en disputa?
“Neumáticos remoldeados”
Argentina decidió prohibir “la importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el sistema de armonizado de designación y codificación de mercancías, elaborado por el consenso cooperativo aduanero, firmado en Bruselas, reino de Bélgica, el 14 de julio del 1983, y modificado por su protocolo de enmienda hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la nomenclatura común del Mercosur bajo N.M.C. 4012.10.00 neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 neumáticos (llantas neumáticas) usados” sin discriminación de su origen o intra Mercosur.


3.     ¿A qué resolución llegaron?

En virtud de todo lo expuesto, el tribunal DECIDE:
1)    Por mayoría, determinar que la medida compensatoria contenida en el derecho N° 142/007 de 17 de abril del 2007, emitido por la república oriental de Uruguay es proporcional y no excesiva en relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del Laudo N° 1/2005 dictado por el tribunal el 20 de diciembre del 2005, conforme a la normativa aplicable.

2)    Por unanimidad, disponer, conforme a la normativa aplicable al caso, que, dada la novedad de la cuestión, los honorarios y gatos del presente proceso en cuanto a los tres miembros actuales del tribunal serán abonados, por partes iguales, por argentina y por Uruguay.

3)    Por unanimidad, disponer la notificación por correo privado a las partes.

4)    Por unanimidad, disponer que el presente laudo sea notificado por correo privado, al mero efecto informativo, a las coordinaciones nacionales del GMC, de la república federativa de Brasil y de la república del Paraguay, a las cortes supremas de todas las partes, así como a la secretaria del Mercosur.

Decisión final de acido estearico originario de Estados Unidos del panel de solución de controversias del TLCAN.
1.- identifica los argumentos principales de las dos partes.
El panel binacional ha sido constituido por el tratado de libre comercio de América del norte, en el cual esta facultado para la revisión de las cuotas sobre la importancia de cierto tipo de acido originaria de los Estados Unidos de América.

2.- ¿ Que producto esta en disputa?
EL producto en el cual se esta disputando es el acido estearico.

3.-¿ Aque resolución llegaron?
Ya que estaban inconformes con el procedimiento, se confirmo la resolución de todos los puntos reclamados por la empresa.

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