Laudo No.1 entre Argentina y Uruguay que
representa una acción en concreto de un mecanismo de solución de controversias
dentro del MERCOSUR
Responde de
acuerdo a lo que se presenta en cada caso:
Problema: Laudo NO. 1/2007
Laudo del tribunal permanente de
revisión constituido para entender en la solicitud de pronunciamiento sobre
exceso de la aplicación de medida compensatorias – controversia entre Uruguay y
argentina sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados
procedentes del Uruguay.
La petición de la republica de
argentina, presentada el 3 de mayo del 2007 en el cual solicita al tribunal
permanente de la revisión que se pronuncie sobre la proporcionalidad de las
medidas compensatorias aplicadas por la república oriental de Uruguay, en
relación con el incumplimiento del laudo recaído en la controversia
“Prohibición de importación de neumáticos remoldeados” (Laudo NO. 1/2005 y su
Laudo aclaratoria NO. 1/2006), y cumplidos los tramites de rigor.
1. Identifica los argumentos
principales de las dos partes
Argentina:
Argentina expone en primer lugar, que
la medida compensatoria tiene efectos que provocan desvío de comercio, en
particular en beneficio de Brasil y china, entre otros países.
En cuanto a la determinación del
“exceso” de una medida compensatoria, la argentina, luego de señalar que el PO
no establece los criterios aplicables y tampoco existen precedentes
jurisprudenciales al respeto, en especial en el marco del sistema de solución
de controversias mercosureño, destaca que los mismos deberán ser decididos por
el tribunal.
Asimismo, la argentina agrega, sobre la
base de laudos de la OMC, que el criterio para evaluar el nivel de perjuicio
provocado por una medida nacional inconsciente con el derecho mercosureño es el
impacto sobre el valor de las importaciones, es decir aquellas corrientes
comerciales que existiría de no haberse dictado dicha medida.
En orden a todo lo anterior, argentina
solicita al tribunal, que declaro que las medidas compensatorias uruguayas
resultan excesivas y desproporcionadas en relación a las consecuencias que
surgen del incumplimiento del LAUDO NO. 1/2005, antes citado, que establezca el
monto proporcionado de las medidas compensatoria que podría aplicar Uruguay y,
que determine que Uruguay deberá adecuar las medidas compensatorias en causa en
el plazo de diez días.
Según argentina, la interpretación de
Uruguay acerca del concepto de “proporcionalidad” como requiriendo que existe
relación entre las medidas compensatorias y cumplimiento del laudo como
objetivo de las mismas, y no en vinculación al daño provocado por su
incumplimiento, no resulta ajustada al texto del PO, en particular a los
artículos 31 y 32 de dicho instrumento.
Uruguay:
Para Uruguay, el sistema jurisdiccional
del Mercosur y su efectiva aplicación constituye la garantía misma del proceso
de integración. Por otro lado, el carácter obligatorio de los Laudos surge del
PO, razón por el cual su incumplimiento implica una violación tanto a la norma
mercosureña objeto de fallo como así también al citado protocolo, lo que
constituye así una afectación a la esencia misma del proceso de integración.
Por otro lado, Uruguay, considera sin
fundamento las observaciones de argentina relativas al hecho de que las medidas
compensatorias deben analizarse en relación al comercio afectado a partir del
incumplimiento del Laudo, y no desde la adopción de la medida declarada
incompatible por el mismo, en particular dado que no ha sido reprochado a
Uruguay haber aplicado dicho criterio temporal.
Como consecuencia a todo lo anterior, Uruguay
al tribunal que desestime la pretensión argentina, declarando que las medidas
compensatorias denunciadas son proporcionales y no excesivas, en los términos
del PO.
Uruguay adiciona que la pretensión
argentina de que la medida compensatoria sea equivalente al nivel del perjuicio
sufrido por el incumplimiento del Laudo NO. 1/2005, antes citado, frustraría
sin lugar a dudas el objetivo de lograr el aclaramiento de tal sentencia, dadas
las asimetrías de tamaño existente entre ambos estados.
2. ¿Qué producto está en disputa?
“Neumáticos remoldeados”
Argentina decidió prohibir “la
importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el sistema de
armonizado de designación y codificación de mercancías, elaborado por el
consenso cooperativo aduanero, firmado en Bruselas, reino de Bélgica, el 14 de
julio del 1983, y modificado por su protocolo de enmienda hecho en Bruselas, el
24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la nomenclatura
común del Mercosur bajo N.M.C. 4012.10.00 neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados y 4012.20.00 neumáticos (llantas neumáticas) usados” sin
discriminación de su origen o intra Mercosur.
3. ¿A qué resolución llegaron?
En virtud de todo lo expuesto, el
tribunal DECIDE:
1) Por mayoría, determinar que la medida
compensatoria contenida en el derecho N° 142/007 de 17 de abril del 2007,
emitido por la república oriental de Uruguay es proporcional y no excesiva en
relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del Laudo N° 1/2005
dictado por el tribunal el 20 de diciembre del 2005, conforme a la normativa
aplicable.
2) Por unanimidad, disponer, conforme a la
normativa aplicable al caso, que, dada la novedad de la cuestión, los
honorarios y gatos del presente proceso en cuanto a los tres miembros actuales
del tribunal serán abonados, por partes iguales, por argentina y por Uruguay.
3) Por unanimidad, disponer la notificación por
correo privado a las partes.
4) Por unanimidad, disponer que el presente
laudo sea notificado por correo privado, al mero efecto informativo, a las
coordinaciones nacionales del GMC, de la república federativa de Brasil y de la
república del Paraguay, a las cortes supremas de todas las partes, así como a
la secretaria del Mercosur.
Decisión final de acido estearico originario de Estados Unidos del panel de solución de controversias del TLCAN.
1.- identifica los argumentos principales de las dos partes.
El panel binacional ha sido constituido por el tratado de libre comercio de América del norte, en el cual esta facultado para la revisión de las cuotas sobre la importancia de cierto tipo de acido originaria de los Estados Unidos de América.
2.- ¿ Que producto esta en disputa?
EL producto en el cual se esta disputando es el acido estearico.
3.-¿ Aque resolución llegaron?
Ya que estaban inconformes con el procedimiento, se confirmo la resolución de todos los puntos reclamados por la empresa.
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